martes, 31 de marzo de 2009

NORMA DE VALORACIÓN 13 SOBRE EL IMPUESTO DE BENEFICIOS - I

Vamos a hacer algunas reflexiones y anotaciones sobre esta norma de valoración que tiene que ver con el impuesto de sociedades.

Ojo que en el caso de empresarios individuales no tiene que constar ningún importe en la rúbrica del impuesto de beneficios, a final de ejercicio los pagos a cuenta que hubiera, se traspasan a la cuenta del titular de la empresa

Vamos a ver si nos enteramos algo de que es esto de las diferencias temporarias famosas.

Con el nuevo plan tendremos que habrá diferencias temporarias que serán diferencias temporales y otras que serán permanentes. Habrá diferencias permanentes que no serán temporarias y , por el contrario, todas la diferencias temporales serán temporarias. O sea, un lío.

El efecto impositivo: A efectos contables, el impuesto de beneficios, se basa en que es un gasto del ejercicio y en el principio de devengo (es decir, no según la cuota pagada). El efecto impositivo sucede por las diferentes repercusiones de las operaciones económicas (visión contable y visión fiscal).

El nuevo plan para contabilizar el efecto impositivo, se base en el balance, es decir, ve las diferencias entre las valoraciones contables (mercantiles) y fiscales de los elementos de activo y pasivo exigible. Se crean unas diferencias que se llaman TEMPORARIAS. Las diferencias permanentes, no es que desaparezcan pero se obtiene de forma residual.

La DIFERENCIAS TEMPORARIAS se producen normalmente por la existencia de diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos. Estas se producen por los diferentes criterios de imputación temporal utilizados para calcular ambas cifras. Como ejemplos, tendríamos las cuotas de amortización o depreciación contables diferentes a las fiscales o ingresos financieros, que fiscalmente se computaran según cuando se cobren.

Otra manera por la que pueden surgir las diferencias temporarias , es por operaciones que no han pasado por la cuenta de resultados, cómo por ejemplo:
-Cuando en una combinación de negocios, se reconoce el valor de activos y pasivos a valor contable, siendo este diferente del valor fiscal. O en la valoración inicial de un elemento cuando se produzca también esa diferencia de valores, aún cuando el elemento no proceda de la combinación de negocios.
-Ingresos y gastos relacionados con el patrimonio neto que no se computan en la base imponible.

Definición de Impuesto corriente: Cantidad que satisface la empresa como resultado de la liquidación fiscal del impuesto. Serán menor importe del impuesto corriente , las deducciones, excluidas retenciones y pagos a cuenta, pérdidas fiscales a compensar de ejercicios anteriores aplicadas en este. Si la cantidad es a pagar será un pasivo y si es a recuperar , un activo.

El gasto / ingreso por impuesto de beneficios tiene dos componentes: El Gasto/ Ingreso por impuesto corriente y el gasto / ingreso por impuesto diferido.

Seguimos otro rato...