domingo, 16 de diciembre de 2007

Novedades en las partes del pgc

Las partes son: Marco conceptual, normas de valoración, cuentas anuales, cuadro de cuentas, definiciones y relaciones contables.
Aparece el marco conceptual que sustituye a la introducción del de 1990. Cambia el orden de las partes, ahora salen primero las obligatorias y después las voluntarias como el cuadro de cuentas (si algún listo hace la contabilidad sin usar el cuadro de cuentas o usa uno hecho por el , que le den un premio ya).
Aparecen los grupos 8 y 9 y por primera vez se permite el reflejo de beneficios no realizados en algunos casos como contrapartida de una plusvalía y se recogen en el Grupo 9 (los grupos 8 y 9 se regularizan a fin de año contra una cuenta del grupo 1)
Aparece un estado contable nuevo, el ECPN o Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, que recogerá la incidencia de estos dos grupos nuevos.Aparte de estos dos grupos famosos, el 4 pasa a tener una nueva denominación “Acreedores y deudores por operaciones comerciales”.

lunes, 3 de diciembre de 2007

Novedades y diferencias respecto al plan de contabilidad del 90: la Filosofía

En la” filosofía” digamos del nuevo plan, la diferencia principal es que el plan antiguo español estaba orientado hacia el control en el sentido que la información estaba más orientada a propietarios y acreedores y también a rendir cuenta a la administración tributaria, o sea que los impuestos tenían una influencia importante por lo que el objetivo podríamos considerar que era el control y el rendir cuentas. En cambio el nuevo está más inspirado en la “filosofía” del IASB, más dirigido a inversores y analistas y por tanto a evaluar la situación de la empresa, a la predicción , hay más separación entre contabilidad y fiscalidad, “espiritualmente” hablando. Áún no lo podemos afirmar con seguridad pero quizás este plan provoque más direfencias entre fiscalidad y contabilidad que el actual.

miércoles, 28 de noviembre de 2007

Particularidades del PGC PYMES

Si la pyme pertenece a un grupo, para computar activo y ventas cuenta el total del grupo.

No podrán aplicar el pgc pymes, aquellas empresas que:
-que su moneda funcional no sea el amigo Euro
-que sean entidades financieras para las que existan disposiciones específicas en materia contable.
.que formen parte de un grupo obligado a consolidar
-que tengan valores admitidos a cotización en algún estado (en el mercado de) la Unión.

En ningún caso serán aplicables las operaciones relativas a activos no corrientes mantenidos para la venta.

martes, 20 de noviembre de 2007

Plan para microempresas

También existe la versión para microempresas (también voluntario) , para ser microempresa, hay que cumplir al menos dos de las presentes condiciones:
-Activo menor de 1 millón de Euros (el activo habrá que incrementarlo en el importe de los compromisos financieros aún pendientes por acuerdos de arrendamiento financiero)
-Cifra negocios menor de 2 millones de €
-Menos de 10 trabajadores.
Con microempresas y grupos pasa o mismo que con el plan de las pequeñas y medianas empresas que ya detallaremos más adelante.Si utilizamos un plan y hay alguna cosa que no está reflejada, pues para aquella cosa concreta, hacemos lo que dice el plan “superior”, o sea si estamos en el de pymes pues hacemos lo que dice el “completo” o general

lunes, 19 de noviembre de 2007

CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL PLAN CONTABLE

Escoger entre el plan normal o completo y el de pymes: El de pymes (ya saben, la pyme es la pequeña y mediana empresa ) es voluntario, se podría utilizar el completo. El completo tiene modelo de cuentas anuales normales y abreviadas.
Podrán aplicarlo aquellas empresas de todas las formas jurídicas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre, al menos dos circunstancias de estas (o sea dos circunstancias de tres y mantenerlas durante dos años seguidos) :
-Tener un activo no superior a 2,85 millones de €
-Cifra de negocios no superior a 5,75 millonetes de euritos
-Número medio de currantes / trabajadores menor de 50
Esto por lo que respecta a pymes que coincide con las condiciones para poder formular , con el plan global, Balance, ECPN (Estado de cambios de patrimonio neto) y memoria abreviados (Artículos 175 y 176 del código de comercio, ley 16/2007) . Para formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las condiciones o los límites són:
Activo no superior a 11,4 millones (antes 9,4), cifra de negocios inferior a 22,8 kilos (antes 18,8) y número de obreros, currantes, trabajadores de 250 (sigue igual)
Cuando se escoja un plan , hay que mantenerlo al menos tres años.

viernes, 16 de noviembre de 2007

Aprobado el nuevo plan

Pues el Gobierno ha aprobado hoy el nuevo plan y también el específico para pymes. Entrará en vigor el uno de enero de 2008. Bueno ,en este, el dia de aprobación ha sido con un poco más de margen que el anterior, el del 90, que empezó su vigencia, cómo si fuera una broma, el dia de los inocentes , el 28 de diciembre del 90 y vuelven a aparecer cosas que había en el del 73 cómo el grupo 8 y 9 que entonces eran, creo, cuentas de orden.

miércoles, 14 de noviembre de 2007

ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE EL BORRADOR

Motivaciones

¿Porque se quiere tender a la armonización contable en la Unión Europea?
Porque la información contable es heterogénea, por tanto hay que unificarla, por lo tanto se tiende a establecer un solo modelo de normativa internacional basada en las NIC / NIIF (Normas Internacionales de Contabilidad / Normas Internacionales de Información Financiera).
La propuesta por el Icac es una propuesta avanzada en nuestro entorno europeo y seguramente se debe pretender llegar a largo plazo a una armonización mundial ( EEUU de América, principalmente pero también todo el mundo) con el Iasb de promotor ideológico.

¿Qué cambio de enfoque hay? , pues que ahora los usuarios principales a los que va enfocada l a información contable/ financiera son los inversores.

Marco conceptual:

Hay dos principios fundamentales , el de devengo (se tienen en cuenta los flujos económicos antes que los monetarios para gastos y ingresos) y el de empresa en funcionamiento.
El principio de devengo pasa a ser prioritario y desbanca al de prudencia que existe pero es un principio más. Esto por ejemplo afectará a las provisiones, para provisionar habrá unos requisitos más estrictos.

Criterios de valoración. En principio la valoración es a coste de adquisición pero ya no existe un único criterio de valoración en el activo. El precio de adquisición valdrá para menos por ejemplo en la parte financiera en la cual en la práctica valdrá el valor razonable, puede haber otros criterios de valoración como coste amortizado, coste histórico (valor de adquisición) , valor actual neto, coste de reposición.

lunes, 12 de noviembre de 2007

VALIDEZ DEL BORRADOR DE JULIO DEL NUEVO PLAN

Sobre la reforma contable 2008 y el nuevo plan contable 2008 y en concreto sobre el borrador de la ley (bueno o proyecto de real decreto, no sé) de julio del 2007.se puede decir que aunque estemos con el segundo borrador de la ley de julio (el primero fue en febrero), cómo la norma tendrá que estar vigente en el 2008, la ley definitiva que aprueben no podrá variar mucho del actual borrador por lo que debemos estar en un porcentaje alto cerca de cómo será la normativa definitiva. De hecho como saben, des del 1 de enero de 2005, las NIC son de obligada aplicación en los estados contables de los grupos consolidados que coticen en mercados organizados (la bolsa) .
En julio también se aprueba el borrador para pymes (pequeñas y medianas empresas), por lo tanto tenemos : la aplicación de las NIC para los grupos cotizados, el PGC normal, el PGC para pymes y una normativa para microempresas.

domingo, 24 de junio de 2007

Aprobada reforma legislación mercantil

Se ha publicado en el Congreso el texto definitivo del "Proyecto de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea" , o sea que estamos a un paso de que se formule el plan de contabilidad para pymes. Seguiremos informando.
Enlace al texto definitivo aprobado por el Congreso

domingo, 20 de mayo de 2007

Borrador del plan contable

Como voy un poco justo de tiempo para actualizar el blog, de momento pongo el enlace a la web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) del Ministerio de Economía y Hacienda que cómo saben es donde se recogen todas las normativas y consultas sobre temas de contabilidad, según la legislación española, desde donde se puede descargar el primer borrador el primer borrador del nuevo Plan General de Contabilidad.


Descargar el borrador en pdf

domingo, 6 de mayo de 2007

Principios contables en el nuevo plan ¿menos prudencia?

Dentro de la PRIMERA PARTE MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD, el nuevo plan tiene como diferencia conceptual muy importante respecto al PGC del 90 , que el principio de prudencia pasa a ser un principio más, no como en la actual normativa contable en la cual dicho principio prevalece, por lo que el principio de prudencia no tendrá un carácter preponderante sobre los demás sino que el borrador dice que “en los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa”. Detallamos aquí , que dice el proyecto respecto a los principios de contabilidad:

3º Principios contables
La contabilidad de la empresa y, en especial, el registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales, se desarrollarán aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:
Empresa en funcionamiento. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación. En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de este Plan General de Contabilidad, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.
2. Devengo. La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de los bienes y servicios que los mismos representen y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
3. Uniformidad. Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.
4. Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica ninguna información que pueda llevar a una interpretación que no sea adecuada de la realidad reflejada en las cifras de las cuentas anuales. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.
5. No compensación. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.
6. Importancia relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

martes, 1 de mayo de 2007

GRUPO 8 GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO

Vamos a detallar ahora el grupo 8 del nuevo plan que es un grupo también nuevo donde se recogen los gastos relacionados con las variaciones del patrimonio neto y que es una de las principlaes diferencias junto con el grupo nueve por lo que respecta a la estructura de grupos, subgrupos, cuentas y/o subcuentas respecto al antiguo (vigente aún, ojo) plan general de contabilidad.
GRUPO 8
GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO

80. GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS. 800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta
801. Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto
802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta
803. Transferencia de beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.
801. Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto Su movimiento es análogo al previsto para la cuenta 800.
802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta
a) Se cargará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero,
por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 7632.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.
803. Transferencia de beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en
Su movimiento es el siguiente: patrimonio neto
Su movimiento es análogo al previsto para la cuenta 802.
810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo
81. GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA 811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero
812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo
813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero 810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el menor valor de los siguientes importes: el resultado negativo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con abono, generalmente, a las cuentas 175, 255 ó 559. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340. 811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en el extranjero Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de la cobertura que se determine eficaz, con abono, generalmente, a la cuenta 559. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341. 812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo a1) Cuando la cobertura de una transacción prevista diera lugar al reconocimiento
posterior de un activo financiero o pasivo financiero, por el importe positivo
reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o
pasivo afecte al resultado del ejercicio, con abono a la cuenta 7633.
a2) Cuando la cobertura de una transacción prevista diera lugar al reconocimiento o
baja posterior de un activo o pasivo no financiero, por el importe positivo
reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o
pasivo afecte al resultado del ejercicio, con abono, generalmente, a cuentas de los
subgrupos 60, 61, 68, 70 ó 71.
a3) Por el importe de la ganancia directamente reconocida en el patrimonio neto, si la
empresa no espera que la transacción prevista tenga lugar, con abono a la cuenta
7633.
a) Se cargará: b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.
813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el
extranjero
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, en el momento de la venta o disposición por otra vía del negocio en el extranjero, por el importe del beneficio del instrumento de cobertura imputado directamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 7633. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341. 82. GASTOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN 820. Diferencias de conversión negativas 821. Transferencia de diferencias de conversión positivas 820. Diferencias de conversión negativas Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el efecto neto deudor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas que representan dichos activos y pasivos. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135. 821. Transferencia de diferencias de conversión positivas Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con abono a la cuenta 768. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135. 83. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
8300. Impuesto corriente
833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
837. Transferencia de deducciones y bonificaciones
830. Impuesto sobre beneficios 8301. Impuesto diferido 834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes
835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones 836. Transferencia de diferencias permanentes
838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios 830. Impuesto sobre beneficios 8300. Impuesto corriente a) Se cargará:
a1) Por la cuota a ingresar asociada a los ingresos imputados al patrimonio neto, con
abono a la cuenta 4752.
a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados,
asociados a los ingresos imputados al patrimonio neto, hasta el importe de la
cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.
b) Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo, a las cuenta 4709. c) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13. 8301. Impuesto diferido a1) Por el impuesto diferido asociado a los ingresos reconocidos directamente en el
patrimonio neto, con abono a la cuenta 479.
a2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del saldo negativo
acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4740.
b1) Por el impuesto diferido asociado a los gastos reconocidos directamente en el
patrimonio neto, con cargo a la cuenta 4740.
b2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del saldo positivo
acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 479.
Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: b) Se abonará: c) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.
833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre y cuando dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto. a) Se cargará:
a1) Por el menor importe del activo por diferencias deducibles, con abono a la cuenta
4740.
a2) Por el mayor importe del pasivo por diferencias imponibles, con abono a la cuenta
479.
b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13. 834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 6301, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios. b) Al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta 137.
835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones. Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 834.
836. Transferencia de diferencias permanentes Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, generalmente, con abono a la cuenta 6301, por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la diferencia permanente. b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a la cuenta 137.
837. Transferencia de deducciones y bonificaciones Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 836.
838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se abonará:
a1) Por el mayor importe del activo por diferencias deducibles, con cargo a la cuenta
4740.
a2) Por el menor importe del pasivo por diferencias imponibles, con cargo a la cuenta
479.
b) Al cierre del cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes del subgrupo 13. 84. TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
840. Transferencia de subvenciones oficiales de capital
841. Transferencia de donaciones y legados de capital
842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados
840/841. Transferencia de … Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 746. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 130 ó 131, según corresponda. 842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 747. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 132.
89. DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS
890. Deterioro de activos financieros disponibles para la venta
891. Deterioro de participaciones en el patrimonio y valores representativos de deuda de empresas del grupo
892. Deterioro de participaciones en el patrimonio y valores representativos de deuda de empresas asociadas Las cuentas de este subgrupo recogerán las pérdidas por deterioro de activos financieros clasificados como disponibles para la venta, o de participaciones en empresas del grupo, multigrupo o asociadas, cuando se hubieran realizado inversiones previas, y las mismas se hubieran valorado a valor razonable imputando las diferencias de valoración directamente al patrimonio neto.890/891/892 Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará en el momento en que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 29 ó 59. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133

lunes, 23 de abril de 2007

GRUPO 9 INGRESOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO

Anuncio desde ya que muchas de las opiniones que se viertan aqui pueden tener errores de planteamiento ya que se va aprendiendo los detalles a medida que tratamos cada tema. Una de las principales diferencias que hay en el borrador del plan contable, es que a parte de activo y pasivo (ya hablaremos un dia más en detalle de ello, aunque ya saben que por ejemplo en muchos paises de Suramerica "pasivo" equivale univocamente a deuda), se diferencia otra parte del balance que es el "patrimonio neto" que, a falta de que lo mire mejor,insisto, equivaldria a los fondos propios de antes añadiendo las variaciones que se produzcan por el hecho de incorporar conceptos como el valor razonable que al final ha quedado para algun tipo de activo financiero, la cartera de negociación liquida, creo . La parición del concepto de "patrimonio neto" , ha obligado a crear dos grupos nuevos de gasto (el 8) y de ingreso relacionados con el, no confundir con los antiguos grupos 8 y 9 (creo recordar que el 8 era para la contabilidad anañçitica o de costes) del antiguo también plan español del 73, vigente antes del actual. Veamos las subcuentas del grupo 9:

GRUPO 9 INGRESOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO 90. INGRESOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta 901. Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto 902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta 903. Transferencia de pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto 91. INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA 910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo 911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero 912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo 913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero 92. INGRESOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN 920. Diferencias de conversión positivas 921. Transferencia de diferencias de conversión negativas 94. INGRESOS POR SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS 940. Ingresos de subvenciones oficiales de capital 941. Ingresos de donaciones y legados de capital 942. Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados 99. REVERSIÓN DEL DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS 990. Reversión del deterioro de activos financieros disponibles para la venta 991. Reversión del deterioro de participaciones en el patrimonio y valores representativos de deuda de empresas del grupo 992. Reversión del deterioro de participaciones en el patrimonio y valores representativos de deuda de empresas asociada

Pues parce que aqui van todos los ingresos relacionados con la cartera de valores o los activos finacieros de negociación, con el objeto de recoger el valor razonable, ¿no?. Veo que tiene también en cuenta las subvenciones de capital pero no sé si las de explotación que en el plan antiguo se recogian como ingreso en el subgrupo 74 (cuenta 740 Subvenciones a la explotación) , aqui hay la cuenta 942. Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados , pero no me queda claro si las de explotación estarian aqui, ya lo veremos cuando lleguemos al otro grupo de ingresoso contables, el 7, esperemos.

domingo, 15 de abril de 2007

Motivaciones del contable para este blog

Me voy a explicar un poco . ¿Que se pretende con este blog weblog , bitácora o blog sobre el nuevo plan contable? . Pues lo que se pretende sencillamente es aprender sobre este particular, discutir primero sobre el efecto de la adaptación de la normativa contable de las NIC (normas internacionales de contabilidad) y las NIIF (normas internacionales de información financiera) en la normativa contable española y en concreto sobre el plan general de contabilidad por lo que se pueden hacer aportaciones tanto sobre el borrador del proyecto de Ley que ya esta en la web del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) . Naturalmente que existen multitud de sitios web de calidad y con contenido con mucho rigor al respecto (empezando por la propia web del Icac) y más que van a existir una vez que se apruebe la ley. Este , como se puede suponer, es un proyecto personal de una persona interesada en los temas contables que va utilizar el formato web del weblog para comentar y aprender todo sobre el nuevo plan de contabilidad; también seria muy bien recibidos los comentarios sobre el particular que permite blogger; o sea que este formato nos permite tomar notas , que es lo que haríamos muy probablemente si nos estudiáramos el nuevo plan contable “en papel”, pero además tiene el valor añadido que se pueden compartir las notas e incluso que quien esté interesado puede aportar sus comentarios.

lunes, 9 de abril de 2007

Nuevo plan general contable

Hola, buenos dias. Soy contable y he abierto este blog o weblog para familiarizarme con el nuevo plan general de contabilidad que actualmente está en fase de borrador pero que está previsto que en breve se apruebe. La idea es ir comentando los diferentes apartados del nuevo plan y sus diferencias con el plan vigente actualmente.

El principal motivo que ha tenido el legislador para cambiar el plan contable es la adaptación a las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad). La actual normativa vigente en España es el Plan General de Contabilidad que entró en vigor el día 28 de diciembre de 1.989 que curiosamente era el día de los inocentes si no me equivoco y sin querer decir esto que todos estos temas contables y de contabilidad sean ninguna broma.

Creo que el hecho de publicar un blog sobre el tema me va a ayudar a memorizar la nueva normativa ya que tengo muy mala memoria y alguien que se dedique a la contabilidad tiene que conocer esta normativa en profundidad. También pienso que el publicarlo en este formato de weblog es una manera abierta de plantear el tema que puede quedar enriquecida si personas interesadas en la temática hacen comentarios y aportaciones que serán bienvenidas.

Enlazo la web del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda desde donde se puede descargar de momento en archivo pdf el borrador de dicha normativa.