domingo, 20 de mayo de 2007

Borrador del plan contable

Como voy un poco justo de tiempo para actualizar el blog, de momento pongo el enlace a la web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) del Ministerio de Economía y Hacienda que cómo saben es donde se recogen todas las normativas y consultas sobre temas de contabilidad, según la legislación española, desde donde se puede descargar el primer borrador el primer borrador del nuevo Plan General de Contabilidad.


Descargar el borrador en pdf

domingo, 6 de mayo de 2007

Principios contables en el nuevo plan ¿menos prudencia?

Dentro de la PRIMERA PARTE MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD, el nuevo plan tiene como diferencia conceptual muy importante respecto al PGC del 90 , que el principio de prudencia pasa a ser un principio más, no como en la actual normativa contable en la cual dicho principio prevalece, por lo que el principio de prudencia no tendrá un carácter preponderante sobre los demás sino que el borrador dice que “en los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa”. Detallamos aquí , que dice el proyecto respecto a los principios de contabilidad:

3º Principios contables
La contabilidad de la empresa y, en especial, el registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales, se desarrollarán aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:
Empresa en funcionamiento. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación. En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de este Plan General de Contabilidad, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.
2. Devengo. La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de los bienes y servicios que los mismos representen y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
3. Uniformidad. Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.
4. Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica ninguna información que pueda llevar a una interpretación que no sea adecuada de la realidad reflejada en las cifras de las cuentas anuales. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.
5. No compensación. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.
6. Importancia relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

martes, 1 de mayo de 2007

GRUPO 8 GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO

Vamos a detallar ahora el grupo 8 del nuevo plan que es un grupo también nuevo donde se recogen los gastos relacionados con las variaciones del patrimonio neto y que es una de las principlaes diferencias junto con el grupo nueve por lo que respecta a la estructura de grupos, subgrupos, cuentas y/o subcuentas respecto al antiguo (vigente aún, ojo) plan general de contabilidad.
GRUPO 8
GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO

80. GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS. 800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta
801. Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto
802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta
803. Transferencia de beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.
801. Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto Su movimiento es análogo al previsto para la cuenta 800.
802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta
a) Se cargará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero,
por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 7632.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.
803. Transferencia de beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en
Su movimiento es el siguiente: patrimonio neto
Su movimiento es análogo al previsto para la cuenta 802.
810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo
81. GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA 811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero
812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo
813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero 810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el menor valor de los siguientes importes: el resultado negativo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con abono, generalmente, a las cuentas 175, 255 ó 559. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340. 811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en el extranjero Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de la cobertura que se determine eficaz, con abono, generalmente, a la cuenta 559. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341. 812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo a1) Cuando la cobertura de una transacción prevista diera lugar al reconocimiento
posterior de un activo financiero o pasivo financiero, por el importe positivo
reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o
pasivo afecte al resultado del ejercicio, con abono a la cuenta 7633.
a2) Cuando la cobertura de una transacción prevista diera lugar al reconocimiento o
baja posterior de un activo o pasivo no financiero, por el importe positivo
reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o
pasivo afecte al resultado del ejercicio, con abono, generalmente, a cuentas de los
subgrupos 60, 61, 68, 70 ó 71.
a3) Por el importe de la ganancia directamente reconocida en el patrimonio neto, si la
empresa no espera que la transacción prevista tenga lugar, con abono a la cuenta
7633.
a) Se cargará: b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.
813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el
extranjero
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, en el momento de la venta o disposición por otra vía del negocio en el extranjero, por el importe del beneficio del instrumento de cobertura imputado directamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 7633. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341. 82. GASTOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN 820. Diferencias de conversión negativas 821. Transferencia de diferencias de conversión positivas 820. Diferencias de conversión negativas Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el efecto neto deudor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas que representan dichos activos y pasivos. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135. 821. Transferencia de diferencias de conversión positivas Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con abono a la cuenta 768. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135. 83. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
8300. Impuesto corriente
833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
837. Transferencia de deducciones y bonificaciones
830. Impuesto sobre beneficios 8301. Impuesto diferido 834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes
835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones 836. Transferencia de diferencias permanentes
838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios 830. Impuesto sobre beneficios 8300. Impuesto corriente a) Se cargará:
a1) Por la cuota a ingresar asociada a los ingresos imputados al patrimonio neto, con
abono a la cuenta 4752.
a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados,
asociados a los ingresos imputados al patrimonio neto, hasta el importe de la
cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.
b) Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo, a las cuenta 4709. c) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13. 8301. Impuesto diferido a1) Por el impuesto diferido asociado a los ingresos reconocidos directamente en el
patrimonio neto, con abono a la cuenta 479.
a2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del saldo negativo
acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4740.
b1) Por el impuesto diferido asociado a los gastos reconocidos directamente en el
patrimonio neto, con cargo a la cuenta 4740.
b2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del saldo positivo
acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 479.
Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: b) Se abonará: c) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.
833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre y cuando dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto. a) Se cargará:
a1) Por el menor importe del activo por diferencias deducibles, con abono a la cuenta
4740.
a2) Por el mayor importe del pasivo por diferencias imponibles, con abono a la cuenta
479.
b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13. 834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 6301, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios. b) Al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta 137.
835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones. Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 834.
836. Transferencia de diferencias permanentes Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, generalmente, con abono a la cuenta 6301, por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la diferencia permanente. b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a la cuenta 137.
837. Transferencia de deducciones y bonificaciones Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 836.
838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se abonará:
a1) Por el mayor importe del activo por diferencias deducibles, con cargo a la cuenta
4740.
a2) Por el menor importe del pasivo por diferencias imponibles, con cargo a la cuenta
479.
b) Al cierre del cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes del subgrupo 13. 84. TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
840. Transferencia de subvenciones oficiales de capital
841. Transferencia de donaciones y legados de capital
842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados
840/841. Transferencia de … Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 746. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 130 ó 131, según corresponda. 842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 747. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 132.
89. DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS
890. Deterioro de activos financieros disponibles para la venta
891. Deterioro de participaciones en el patrimonio y valores representativos de deuda de empresas del grupo
892. Deterioro de participaciones en el patrimonio y valores representativos de deuda de empresas asociadas Las cuentas de este subgrupo recogerán las pérdidas por deterioro de activos financieros clasificados como disponibles para la venta, o de participaciones en empresas del grupo, multigrupo o asociadas, cuando se hubieran realizado inversiones previas, y las mismas se hubieran valorado a valor razonable imputando las diferencias de valoración directamente al patrimonio neto.890/891/892 Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará en el momento en que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 29 ó 59. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133