jueves, 27 de marzo de 2008

FINANCIACIÓN BÁSICA: GRUPO 1 SUBCUENTAS

Pues ahora la idea es poner los diferentes grupos del plan para familiarizarse con las subcuentas y comentar si hay alguna diferencia.
Lo de las cuentas está en la:
CUARTA PARTE
CUADRO DE CUENTAS
Y el
GRUPO 1 es este:
FINANCIACIÓN BÁSICA
10. CAPITAL
100. Capital social
101. Fondo social
102. Capital
103. Socios por desembolsos no exigidos
1030. Socios por desembolsos no exigidos,
capital social
1034. Socios por desembolsos no exigidos,
capital pendiente de inscripción
104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes
1040. Socios por aportaciones no dinerarias
pendientes, capital social
1044. Socios por aportaciones no dinerarias
pendientes, capital pendiente de inscripción
108. Acciones o participaciones propias en situaciones
especiales
109. Acciones o participaciones propias para
reducción de capital
11. RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO
110. Prima de emisión o asunción
111. Otros instrumentos de patrimonio neto
1110. Patrimonio neto por emisión de instrumentos
financieros compuestos.
1111. Resto de instrumentos de patrimonio
neto. (Esta y la anterior relacionadas con el patrimonio nuevo, son nuevas)
112. Reserva legal
113. Reservas voluntarias
114. Reservas especiales
1140. Reservas para acciones o participaciones
de la sociedad domi nante
1141. Reservas estatutarias
1142. Reserva por capital amortizado
1143. Reserva por fondo de comercio
1144. Reservas por acciones propias aceptadas
en garantía
115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales
y otros ajustes
118. Aportaciones de socios o propietarios
119. Diferencias por ajuste del capital a euros
12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN
120. Remanente
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores
129. Resultado del ejercicio
13. SUBVENCIONES, DONACIONES Y AJUSTES POR
CAMBIOS DE VALOR
130. Subvenciones oficiales de capital
131. Donaciones y legados de capital
132. Otras subvenciones, donaciones y legados
133. Ajustes por valoración en activos financieros
disponibles para la venta
134. Operaciones de cobertura
1340. Cobertura de flujos de efectivo
1341. Cobertura de una inversión neta en
un negocio en el extranjero
135. Diferencias de conversión
136. Ajustes por valoración en activos no corrientes
y grupos enajenables de elementos, mantenidos
para la venta
137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios
1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes
a distribuir en varios ejercicios
1371. Ingresos fiscales por deducciones y
bonificaciones a distribuir en varios
ejercicios
14. PROVISIONES
140. Provisión por retribuciones a largo plazo al
personal
141. Provisión para impuestos
142. Provisión para otras responsabilidades
143. Provisión por desmantelamiento, retiro o
rehabilitación del inmovilizado
145. Provisión para actuaciones medioambientales
146. Provisión para reestructuraciones
147. Provisión por transacciones con pagos basados
en instrumentos de patrimonio
15. DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS
ESPECIALES
150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas
como pasivos financieros
153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones
consideradas como pasivos
financieros
1533. Desembolsos no exigidos, em presas
del grupo
1534. Desembolsos no exigidos, em presas
asociadas
1535. Desembolsos no exigidos, otras partes
vinculadas
1536. Otros desembolsos no exigidos
154. Aportaciones no dinerarias pendientes por
acciones o participaciones consideradas
como pasivos financieros
1543. Aportaciones no dinerarias pendientes,
empresas del grupo
1544. Aportaciones no dinerarias pendientes,
empresas asociadas
1545. Aportaciones no dinerarias pendientes,
otras partes vinculadas
1546. Otras aportaciones no dinerarias pendientes
16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS
160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito
vinculadas
1603. Deudas a largo plazo con entidades
de crédito, empresas del grupo
1604. Deudas a largo plazo con entidades
de crédito, empresas asociadas
1605. Deudas a largo plazo con otras entidades
de crédito vinculadas
161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo,
partes vinculadas
1613. Proveedores de inmovilizado a largo
plazo, empresas del grupo
1614. Proveedores de inmovilizado a largo
plazo, empresas asociadas
1615. Proveedores de inmovilizado a largo
plazo, otras partes vinculadas
162. Acreedores por arrendamiento financiero a
largo plazo, partes vinculadas
82 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
1623. Acreedores por arrendamiento financiero
a largo plazo, empresas de
grupo
1624. Acreedores por arrendamiento financiero
a largo plazo, empresas asociadas
1625. Acreedores por arrendamiento financiero
a largo plazo, otras partes vinculadas.
163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas
1633. Otras deudas a largo plazo, empresas
del grupo
1634. Otras deudas a largo plazo, empresas
asociadas
1635. Otras deudas a largo plazo, con otras
partes vinculadas
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS,
EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS
170. Deudas a largo plazo con entidades de
crédito
171. Deudas a largo plazo
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones,
donaciones y legados
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo
174. Acreedores por arrendamiento financiero a
largo plazo
175. Efectos a pagar a largo plazo
176. Pasivos por derivados financieros a largo
plazo
1765. Pasivos por derivados financieros a
largo plazo, cartera de negociación
1768. Pasivos por derivados financieros a
largo plazo, instrumentos de cobertura
177. Obligaciones y bonos
178. Obligaciones y bonos convertibles
179. Deudas representadas en otros valores negociables
18. PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS
CONCEPTOS A LARGO PLAZO
180. Fianzas recibidas a largo plazo
181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones
de servicios a largo plazo
185. Depósitos recibidos a largo plazo
189. Garantías financieras a largo plazo
19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN
190. Acciones o participaciones emitidas
192. Suscriptores de acciones
194. Capital emitido pendiente de inscripción
195. Acciones o participaciones emitidas consideradas
como pasivos financieros
197. Suscriptores de acciones consideradas como
pasivos financieros
199. Acciones o participaciones emitidas consideradas
como pasivos financieros pendientes
de inscripción.

jueves, 13 de marzo de 2008

Renting y leasing en el nuevo plan

¿Qué pasa con el renting en el nuevo plan? ¿estamos ante el asesinato del renting tal cono lo conociamos hasta ahora en el nuevo pgc?. Bueno, no sé si las empresas de renting tendrán más limitaciones provocadas por la nueva normativa ya que una de las ventajas (ventajas entendidas como un argumento incluso de venta que podian utilizar las empresas de renting) del plan antiguo, era la simplicidad del renting en el sentido de que se pasaba todo el gasto en el ejercicio y punto. Ahora la limitación es que se definene mejor los casos en los que estamos ante un arrendamiento financiero (leasing) o ante un arrendamiento operativo (renting), hasta ahora en la práctica había muchos casos que se trataban como arrendamiento operativo pero con las nueva norma de valoración serian más un arrendamiento financiero . Otro día pondremos un ejemplo de cómo contabilizar leasing y renting que varia algo respecto al plan viejo, lo pondremos en un post suelto para que quee más claro, de momento veamos la norma de valoración al respecto:

1. Arrendamiento financiero
1.1. Concepto

Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo
de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente
todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo
deberá calificarse como arrendamiento financiero, y se
registrará según los términos establecidos en los apartados
siguientes.
En un acuerdo de arrendamiento de un activo con
opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente
todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se
va a ejercitar dicha opción. También se presumirá, salvo
prueba en contrario, dicha transferencia, aunque no exista
opción de compra, entre otros, en los siguientes casos:
a) Contratos de arrendamiento en los que la propiedad
del activo se transfiere, o de sus condiciones se
deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar
el plazo del arrendamiento.
b) Contratos en los que el plazo del arrendamiento
coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del
activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda
la racionalidad económica del mantenimiento de
la cesión de uso.
El plazo del arrendamiento es el periodo no revocable
para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento
del activo, junto con cualquier periodo adicional
en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento,
con o sin pago adicional, siempre que al inicio del
arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el
arrendatario ejercitará tal opción.
c) En aquellos casos en los que, al comienzo del
arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos
acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad
del valor razonable del activo arrendado.
d) Cuando las especiales características de los activos
objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede
restringida al arrendatario.
e) El arrendatario puede cancelar el contrato de
arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a
causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.
f) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el
valor razonable del importe residual recaen sobre el
arrendatario.
g) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el
arrendamiento durante un segundo periodo, con unos
pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores
a los habituales del mercado.
1.2. Contabilidad del arrendatario
El arrendatario, en el momento inicial, registrará un
activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un
elemento del inmovilizado material o del intangible, y un
pasivo financiero por el mismo importe, que será el
menor entre el valor razonable del activo arrendado y el
valor actual al inicio del arrendamiento de los pagos mínimos
acordados, entre los que se incluye el pago por la
opción de compra cuando no existan dudas razonables
sobre su ejercicio y cualquier importe que haya garantizado,
directa o indirectamente, y se excluyen las cuotas
de carácter contingente, el coste de los servicios y los
impuestos repercutibles por el arrendador. A estos efectos,
se entiende por cuotas de carácter contingente aquellos
pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo sino
que depende de la evolución futura de una variable. Adicionalmente,
los gastos directos iniciales inherentes a la
operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse
como mayor valor del activo. Para el cálculo del
valor actual se utilizará el tipo de interés implícito del contrato
y si éste no se puede determinar, el tipo de interés
del arrendatario para operaciones similares.
La carga financiera total se distribuirá a lo largo del
plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas
y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando
el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas
de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que
se incurra en ellas.
El arrendatario aplicará a los activos que tenga que
reconocer en el balance como consecuencia del arrendamiento
los criterios de amortización, deterioro y baja que
les correspondan según su naturaleza y a la baja de los
pasivos financieros lo dispuesto en el apartado 3.5 de la
norma sobre instrumentos financieros.
1.3. Contabilidad del arrendador
El arrendador, en el momento inicial, reconocerá un
crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir
por el arrendamiento más el valor residual del activo aunque
no esté garantizado, descontados al tipo de interés
implícito del contrato.
El arrendador reconocerá el resultado derivado de la
operación de arrendamiento según lo dispuesto en el
apartado 3 de la norma sobre inmovilizado material, salvo
cuando sea el fabricante o distribuidor del bien arrendado,
en cuyo caso se considerarán operaciones de tráfico
comercial y se aplicarán los criterios contenidos en la
norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.
La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo
del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a intereses
no devengados, se imputará a la cuenta de pérdidas
y ganancias del ejercicio en que dichos intereses se
devenguen, de acuerdo con el método del tipo de interés
efectivo.
Las correcciones de valor por deterioro y la baja de los
créditos registrados como consecuencia del arrendamiento
se tratarán aplicando los criterios de los apartados
2.1.3 y 2.9 de la norma relativa a los instrumentos financieros.
2. Arrendamiento operativo
Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador
conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo
durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de
percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas,
sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero.
Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador
y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento
operativo serán considerados, respectivamente,
como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos
se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y
ganancias.
El arrendador continuará presentando y valorando los
activos cedidos en arrendamiento conforme a su naturaleza,
incrementando su valor contable en el importe de
los costes directos del contrato que le sean imputables,
los cuales se reconocerán como gasto durante el plazo del
contrato aplicando el mismo criterio utilizado para el
reconocimiento de los ingresos del arrendamiento.
Cualquier cobro o pago que pudiera hacerse al contratar
un derecho de arrendamiento calificado como operativo,
se tratará como un cobro o pago anticipado por el
arrendamiento que se imputará a resultados a lo largo del
periodo de arrendamiento a medida que se cedan o reciban
los beneficios económicos del activo arrendado.
3. Venta con arrendamiento financiero posterior
Cuando por las condiciones económicas de una enajenación,
conectada al posterior arrendamiento de los activos
enajenados, se desprenda que se trata de un método
de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento
financiero, el arrendatario no variará la calificación
del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas derivadas
de esta transacción. Adicionalmente, registrará el
importe recibido con abono a una partida que ponga de
manifiesto el correspondiente pasivo financiero.
La carga financiera total se distribuirá a lo largo del
plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas
y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando
el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas
de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que
se incurra en ellas.
El arrendador contabilizará el correspondiente activo
financiero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.3
de esta norma.
4. Arrendamientos de terrenos y edificios
Los arrendamientos conjuntos de terreno y edificio se
clasificarán como operativos o financieros con los mismos
criterios que los arrendamientos de otro tipo de
activo.
No obstante, como normalmente el terreno tiene una
vida económica indefinida, en un arrendamiento financiero
conjunto, los componentes de terreno y edificio se
considerarán de forma separada, clasificándose el correspondiente
al terreno como un arrendamiento operativo,
salvo que se espere que el arrendatario adquiera la propiedad
al final del periodo de arrendamiento.
A estos efectos, los pagos mínimos por el arrendamiento
se distribuirán entre el terrero y el edificio en proporción
a los valores razonables relativos que representan
los derechos de arrendamiento de ambos componentes, a
menos que tal distribución no sea fiable, en cuyo caso
todo el arrendamiento se clasificará como financiero,
salvo que resulte evidente que es operativo.