viernes, 20 de noviembre de 2009

Consultas del ICAC sobre el Plan Contable

Vamos a hablar sobre las consultas aparecidas en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (o sea el BOICAC del ICAC, ya en plan cacofónico) .

Desde que se aprobó el nuevo plan contable (NPGC para los conocidos) en el BOE del martes 20 de noviembre de 2007 a través del Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre por el que se aprobaba el Plan General de Contabilidad, han sido múltiples las situaciones en las cuales se han generado dudas en la aplicación del mismo, bien sea, porqué los contables, asesores, auditores, etc, tenemos por costumbre “mental” aún el pensar en términos del plan antiguo , bien sea porque realmente el nuevo plan es más “abierto” en algunos aspectos respecto a la interpretación que se puede hacer de su normativa o bien sea porque hay diferencias entre las NIC y el nuevo plan que hacen que las dudas se produzcan. En este sentido, el Icac ha recibido desde el inicio multitud de consultas con dudas que plantean diferentes entidades sobre cómo aplicar el plan en un supuesto u otro, en este par de post, sólo se pretende relacionar algunas de las consultas hechas al Icac y que este ha respondido, teniendo en cuenta siempre , que por lo que parece, estos señores del Icac , no responden de manera abierta a una pregunta, sino que hay que preguntar formulando ( o por lo menos planteando) también la respuesta y después los señores (y señoras, suponemos) del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda responden ajustándose a lo preguntado por lo que , a veces, es difícil trasladar las respuestas a casos más generales, de hecho estas consultas no son norma en si, sino que son interpretativas. Para consultar, valga la redundancia, las consultas en cuestión se puede hacer desde la web de la institución aquí:

Consulta respondida en junio de 2008 al Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España sobre escisión financiera, es decir, acciones (aunque sería aplicable a cualquier activo) que van a parar a otra empresa, que si es nueva si es del grupo hay que aplicar la norma de valoración 21 (de la parte de normas de registro y valoración, la 21 en concreto es sobre operaciones entre empresas del grupo) y si es una empresa existente , aunque tengamos el control, no sería de aplicación la norma 21 sino la norma 9 sobre instrumentos financieros.

Seguimos con más posts sobre la cuestión pronto.

Un enlace:
mejor depósito

martes, 31 de marzo de 2009

NORMA DE VALORACIÓN 13 SOBRE EL IMPUESTO DE BENEFICIOS - I

Vamos a hacer algunas reflexiones y anotaciones sobre esta norma de valoración que tiene que ver con el impuesto de sociedades.

Ojo que en el caso de empresarios individuales no tiene que constar ningún importe en la rúbrica del impuesto de beneficios, a final de ejercicio los pagos a cuenta que hubiera, se traspasan a la cuenta del titular de la empresa

Vamos a ver si nos enteramos algo de que es esto de las diferencias temporarias famosas.

Con el nuevo plan tendremos que habrá diferencias temporarias que serán diferencias temporales y otras que serán permanentes. Habrá diferencias permanentes que no serán temporarias y , por el contrario, todas la diferencias temporales serán temporarias. O sea, un lío.

El efecto impositivo: A efectos contables, el impuesto de beneficios, se basa en que es un gasto del ejercicio y en el principio de devengo (es decir, no según la cuota pagada). El efecto impositivo sucede por las diferentes repercusiones de las operaciones económicas (visión contable y visión fiscal).

El nuevo plan para contabilizar el efecto impositivo, se base en el balance, es decir, ve las diferencias entre las valoraciones contables (mercantiles) y fiscales de los elementos de activo y pasivo exigible. Se crean unas diferencias que se llaman TEMPORARIAS. Las diferencias permanentes, no es que desaparezcan pero se obtiene de forma residual.

La DIFERENCIAS TEMPORARIAS se producen normalmente por la existencia de diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos. Estas se producen por los diferentes criterios de imputación temporal utilizados para calcular ambas cifras. Como ejemplos, tendríamos las cuotas de amortización o depreciación contables diferentes a las fiscales o ingresos financieros, que fiscalmente se computaran según cuando se cobren.

Otra manera por la que pueden surgir las diferencias temporarias , es por operaciones que no han pasado por la cuenta de resultados, cómo por ejemplo:
-Cuando en una combinación de negocios, se reconoce el valor de activos y pasivos a valor contable, siendo este diferente del valor fiscal. O en la valoración inicial de un elemento cuando se produzca también esa diferencia de valores, aún cuando el elemento no proceda de la combinación de negocios.
-Ingresos y gastos relacionados con el patrimonio neto que no se computan en la base imponible.

Definición de Impuesto corriente: Cantidad que satisface la empresa como resultado de la liquidación fiscal del impuesto. Serán menor importe del impuesto corriente , las deducciones, excluidas retenciones y pagos a cuenta, pérdidas fiscales a compensar de ejercicios anteriores aplicadas en este. Si la cantidad es a pagar será un pasivo y si es a recuperar , un activo.

El gasto / ingreso por impuesto de beneficios tiene dos componentes: El Gasto/ Ingreso por impuesto corriente y el gasto / ingreso por impuesto diferido.

Seguimos otro rato...

jueves, 1 de enero de 2009

Actualizados enlaces para descargar el pgc desde el ICAC

Hola. He actualizado los links o enlaces que hay al principio, al pie, de la página para descargar desde el Icac (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda) tanto el plan en verión normal como el de aplicación para pequeñas y medianas empresas. Estos del Icac , ¡no sé porque lo cambian!, porque cambian la direcció url donde tienen puestos los planes, total si la normativa sigue vigente desde que salió que la pongan en un apartado claro de su web y que no la muevan ¿no os parece? .
Bueno feliz año nuevo y que no nos pongamos nerviosos con el primer cierre de ejercicio que tendremos que hacer con la nueva normativa de la contabilidad la imensa mayoría de las empresas.

Actualizamos en 2011 y os ponemos los enlaces aquí , que la parte de abajo del blog ya no ssabemos porqué no se vé:
Descargar plan contable
Descargar plan contable pyme