viernes, 20 de noviembre de 2009

Consultas del ICAC sobre el Plan Contable

Vamos a hablar sobre las consultas aparecidas en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (o sea el BOICAC del ICAC, ya en plan cacofónico) .

Desde que se aprobó el nuevo plan contable (NPGC para los conocidos) en el BOE del martes 20 de noviembre de 2007 a través del Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre por el que se aprobaba el Plan General de Contabilidad, han sido múltiples las situaciones en las cuales se han generado dudas en la aplicación del mismo, bien sea, porqué los contables, asesores, auditores, etc, tenemos por costumbre “mental” aún el pensar en términos del plan antiguo , bien sea porque realmente el nuevo plan es más “abierto” en algunos aspectos respecto a la interpretación que se puede hacer de su normativa o bien sea porque hay diferencias entre las NIC y el nuevo plan que hacen que las dudas se produzcan. En este sentido, el Icac ha recibido desde el inicio multitud de consultas con dudas que plantean diferentes entidades sobre cómo aplicar el plan en un supuesto u otro, en este par de post, sólo se pretende relacionar algunas de las consultas hechas al Icac y que este ha respondido, teniendo en cuenta siempre , que por lo que parece, estos señores del Icac , no responden de manera abierta a una pregunta, sino que hay que preguntar formulando ( o por lo menos planteando) también la respuesta y después los señores (y señoras, suponemos) del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda responden ajustándose a lo preguntado por lo que , a veces, es difícil trasladar las respuestas a casos más generales, de hecho estas consultas no son norma en si, sino que son interpretativas. Para consultar, valga la redundancia, las consultas en cuestión se puede hacer desde la web de la institución aquí:

Consulta respondida en junio de 2008 al Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España sobre escisión financiera, es decir, acciones (aunque sería aplicable a cualquier activo) que van a parar a otra empresa, que si es nueva si es del grupo hay que aplicar la norma de valoración 21 (de la parte de normas de registro y valoración, la 21 en concreto es sobre operaciones entre empresas del grupo) y si es una empresa existente , aunque tengamos el control, no sería de aplicación la norma 21 sino la norma 9 sobre instrumentos financieros.

Seguimos con más posts sobre la cuestión pronto.

Un enlace:
mejor depósito

1 comentario:

L.C. dijo...

hola, ayer le vi en el Bukowski y me enteré de esta aventura, y esta mañana me encuentro con tu mensaje, asi que ya está hecho. ¡He votado! si pasa del puesto nº 100 habrá que celebrarlo...