lunes, 18 de octubre de 2010

Formular Cuentas Anuales Consolidadas con el nuevo plan

¡Ya podemos formular Cuentas Anuales Consolidadas!, o sea, hacer la consolidación contable con el nuevo plan generla contable o npgc.

Como ustedes sabrán, recientemente el Ministerio de Economia y Hacienda aprobó (bueno, lo aprobó el Consejo de Ministros) el Real Decreto por el que se aprueban las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado
por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

El decreto en cuestión regula las normas que van a servir para formular Cuentas Anuales Consolidadas de los grupos de sociedades que se van a estructurar en seis capítulos relativos a perimetro o dominios, métodos, normas o de la elaboración de las propias Cuentas Anuales Consolidadas, como había sido hasta ahora, en concreto:

– Sujetos de la consolidación.
– Obligación de consolidar, métodos de consolidación y procedimiento de puesta en equivalencia.
– Método de integración global.
– Método de integración proporcional y procedimiento de puesta en equivalencia.
– Otras normas aplicables a la consolidación.
– Cuentas anuales consolidadas.

Enlace al Decreto:

Real Decreto 14261 del BOE del 24 de septiembre

O copiando la URL:

http://boe.es/boe/dias/2010/09/24/pdfs/BOE-A-2010-14621.pdf


Si no sabiamos como formularlas, por lo menos por lo que respecta a legislación ya podremos, otra cosa es que la cosa sea fácil.

viernes, 2 de julio de 2010

Presentar las cuentas anuales telemáticamente

Como sabéis todos los que os dedicáis al ámbito contable o que vuestro trabajo diario está relacionado con la contabilidad , con el nuevo plan contable a la hora de la verdad las decisiones de cómo tienen que ser las cuentas anuales (recordemos que pueden llegar a ser la cuenta de pérdidas y ganancias, el balance de situación, el estado de cambios en el patrimonio neto, el EFE (en microempresa pyme no) o estado de flujos de efectivo) las ha tomado en la práctica el registro mercantil más que el propio ICAC. Como se acerca la fecha del plazo máximo (31 de julio) de presentar las cuentas anuales en el registro mercantil, aunque como sabéis si no se presentan de momento no hay sanción, lo cual pensamos que es para favorecer que se presenten aunque sea fuera de plazo, la idea debe ser que nos aproximemos a entornos como el americano donde las empresas tienen interés en publicar su información contable o económica favoreciendo así una mayor transparencia del mercado, recordemos que una de las manera de presentar dichas cuentas anuales es telemáticamente, lo cual por lo menos es más cómodo, aunque después de la presentación telemática de las cuentas anuales haya que desplazarse físicamente alguna vez al registro mercantil a presentar o recoger documentación como la certificación del acta de junta o el comprobante final, pongamos por caso.

Para presentar las cuentas anuales telemáticamente:
Registradores.org